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Expropiación Forzosa

La Expropiación Forzosa: Un Límite Constitucional al Derecho de Propiedad

La expropiación forzosa representa la potestad que ostenta la Administración Pública para privar coactivamente a un particular de sus bienes y derechos a cambio de la correspondiente indemnización, cuando concurre una causa de utilidad pública o interés social.

Además, no es un acto arbitrario, sino una excepción al Derecho Fundamental a la propiedad privada reconocido en el artículo 33 de la Constitución Española. Este derecho se somete a la función social y establece la garantía de la indemnización. Por tanto, la expropiación materializa el principio de que el interés general puede prevalecer sobre el particular, pero nunca de forma gratuita ni desprotegida.

La intervención de un abogado especializado en expropiación forzosa es fundamental para garantizar que el equilibrio entre el interés público y el derecho privado se mantenga.

Marco Normativo de la Expropiación Forzosa

El régimen jurídico de las expropiaciones se asienta principalmente en la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 (LEF) y su Reglamento de 26 de abril de 1957 (REF). A estas se suman leyes sectoriales que desarrollan causas de utilidad pública o interés social para fines específicos —como el urbanismo, las carreteras o las obras hidráulicas—.

Así, este complejo entramado normativo evidencia la necesidad de contar con un abogado experto en expropiaciones que domine tanto la teoría como la práctica del procedimiento.

Sujetos, Objeto y Causa de la Expropiación

Sujetos de la expropiación

  • Expropiante: Es el titular de la potestad expropiatoria. Generalmente, las Administraciones Territoriales (Estado, Comunidades Autónomas, Provincias, Municipios).

  • Beneficiario: Persona o entidad que adquiere el bien o derecho expropiado y que asume el pago de la indemnización. Puede ser la propia Administración o un tercero, como una empresa concesionaria.

  • Expropiado: Titular del bien o derecho objeto de la expropiación. Puede ser propietario, usufructuario, arrendatario o titular de otros derechos legítimos.

Un abogado de expropiación forzosa debe identificar correctamente a estos sujetos para garantizar la defensa patrimonial del ciudadano afectado.

Objeto de la expropiación forzosa

Pueden ser objeto de expropiación bienes inmuebles, bienes muebles, derechos patrimoniales, participaciones sociales, derechos de concesión, propiedad industrial o intelectual, e incluso prestaciones de servicios. En consecuencia, la amplitud del objeto convierte a la expropiación en una herramienta de intervención muy versátil.

Causa expropiandi

La expropiación solo puede realizarse por utilidad pública o interés social.

  • Utilidad Pública: Se vincula con obras o servicios públicos (carreteras, hospitales, escuelas).

  • Interés Social: Incluye finalidades de beneficio colectivo (urbanismo, protección ambiental, vivienda, reforma agraria).

Por ello, la declaración de utilidad pública o interés social debe estar prevista por una ley que asegure la legalidad y evite arbitrariedades.

Fases del Procedimiento de Expropiación Forzosa

1. Declaración de Utilidad Pública o Interés Social

Es el paso inicial que legitima la potestad expropiatoria. Puede ser genérica (por ley) o específica (para un proyecto determinado).

2. Declaración de Necesidad de Ocupación

En esta fase se concreta la afección de los bienes. El afectado puede presentar alegaciones o proponer bienes alternativos. De este modo, la intervención de un abogado de expropiaciones puede evitar o limitar la pérdida patrimonial.

3. Determinación del Justiprecio

Tras la declaración de necesidad de ocupación, se valora el bien expropiado para fijar la indemnización.

  • Intento de mutuo acuerdo: Administración y expropiado pueden convenir el valor.

  • Procedimiento contradictorio: Si no hay acuerdo, ambas partes presentan sus valoraciones (Hojas de Aprecio).

  • Jurado Provincial de Expropiación: Fija el justiprecio definitivo.

Por tanto, contar con un abogado especialista en expropiaciones garantiza una valoración justa y la posibilidad de recurrir la decisión si resulta perjudicial.

4. Pago y Ocupación

Una vez fijado el justiprecio, la Administración debe abonar la indemnización en un máximo de seis meses. Si no lo hace, el expropiado puede exigir intereses de demora. Tras el pago, se realiza la ocupación material del bien.

Garantías y Recursos del Expropiado

El ordenamiento jurídico ofrece al ciudadano diversas garantías frente a la potestad expropiatoria:

  • Impugnación de la necesidad de ocupación: Puede recurrirse en vía administrativa y contenciosa.

  • Impugnación del justiprecio: La resolución del Jurado Provincial es recurrible ante los Tribunales Superiores de Justicia.

  • Derecho de reversión: Si el bien no se destina al fin expropiatorio o este desaparece, el expropiado puede recuperar su propiedad devolviendo la indemnización recibida.

En definitiva, la defensa frente a la Administración requiere la intervención de un abogado experto en expropiación forzosa, que garantice el respeto a los derechos del ciudadano y la obtención de una compensación justa.

📜 Legislación: Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa y Reglamento de 26 de abril de 1957.

📜 Legislación: Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.

Abogado administrativo en Sevilla especialista en expropiación forzosa